El Gobierno confina La Rioja y fija las 21 horas para el cierre de la hostelería

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El Gobierno de La Rioja refuerza las medidas para contener la expansión de la COVID-19
Se restringe la libre entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma, salvo en los desplazamientos adecuadamente justificados; el cierre de los establecimientos se producirá a las 21:00 horas y se establecen también nuevas restricciones de aforo.

La presidenta del Gobierno, Concha Andreu, ha incidido en que “en el control de esta pandemia, no vale que la mayoría cumplamos. Debemos cumplir todos” y ha pedido a los alcaldes de toda la Comunidad que recomienden a su población que se restrinjan al máximo los movimientos dentro de cada municipio.

El Consejo de Gobierno, reunido este miércoles en sesión ordinaria, ha aprobado una nueva batería de medidas para contener la pandemia de la COVID-19. Tal y como ha destacado la presidenta del Gobierno de La Rioja, Concha Andreu, “es responsabilidad de todos reducir la presión asistencial. Las medidas limitativas en vigor no están dando los resultados esperados y esa circunstancia nos obliga a dar otro paso más. Tenemos que ser contundentes y actuar en toda la región”.

Está previsto que estas medidas se publiquen en el BOR de este jueves y entren en vigor a las 00:00 horas del viernes, 23 de octubre. Permanecerán vigentes hasta las 00:00 horas del sábado, 7 de noviembre.

Medidas adoptadas

Restringir la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada y autoescuelas.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Además, en el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. En el caso de los participantes en deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.
  • También se podrá entrar y salir de la CCAA por actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Por renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Por realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por otros motivos de causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Asimismo, la circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del territorio de la comunidad. Es decir, cuando para ir de un sitio a otro tenemos que atravesar La Rioja.

Para facilitar la supervisión y control de esta medida por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el BOR en el que se publicarán y desarrollarán estas medidas incluirá un modelo para acreditar las excepciones que permitan la entrada y salida en los desplazamientos.

Entre las nuevas restricciones de aforos y uso de establecimientos:

  1. En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público se establece un aforo máximo del 50%.
  2. En establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: El aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores; no se permitirá el consumo en barra; las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; y la ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
  3. En previsión de las posibles medidas que pueda adoptar próximamente el Consejo Interterritorial del Sistema nacional de Salud: El cierre de los establecimientos se producirá a las 21.00 horas, salvo farmacias, supermercados, y actividades de teatro y cine, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad y establecimientos que presten servicio de comida a domicilio, respecto a estos servicios exclusivamente, que podrán permanecer abiertos hasta las 23:00 horas.
  4. En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. En velatorios, el aforo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. También se restringe a 15 personas la participación en la comitiva para el enterramiento o la cremación.
  5. Este mismo porcentaje, del 50% será también el aforo máximo en las instalaciones deportivas de interior. Y será del 60% en las instalaciones deportivas en espacios exteriores. Además, la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales se aplicará el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
  6. Igualmente, se ha aprobado modificar el horario a partir del cual se prohibía la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos, fijándose ahora en las 21:00 horas.