El Ayuntamiento de Arnedo modifica los plazos de pago de tasas e impuestos

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El Ayuntamiento de Arnedo ha anunciado en la mañana de hoy lunes, 30 de marzo, que el equipo de Gobierno ha tomado una serie de medidas de carácter económico para minimizar los efectos de la crisis sanitaria por el coronavirus en lo que se refiera al pago de tributos y tasas, modificando el calendario fiscal y ampliando los plazos de pago en período voluntario de notificación colectiva, que junto con las adoptadas por el Gobierno de España, flexibilizará los plazos para el pago de impuestos y tasas municipales, quedando el calendario del contribuyente como sigue:

El pago voluntario del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que finalizaba el 2 de abril, se prolongará dos meses más, hasta el 2 de julio. (Los cargos domiciliados habían sido girados con anterioridad)

En cuanto a la Tasa de Vados y la Tasa de Cementerio, cuyo plazo finalizaba el 5 de junio, se prolongará también dos meses, hasta el 5 de agosto. Aquellos que tuviesen sus cargos domiciliados, recibirán el cargo el 5 de junio.

La primera fracción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificará sus fechas de pago, que serán del 5 de junio hasta el 4 de agosto. El cargo de los recibos domiciliados se producirá el 5 de julio.

Por último, la Tasa de recogida de Basuras y residuos sólidos urbanos modificará también sus fechas,  siendo ahora del 3 de julio hasta el 2 de septiembre (buscando que el periodo no coincida con la primera fracción del IBI). El cargo de los recibos domiciliados se producirá el 5 de agosto.

Pago de deudas tributarias por liquidaciones

Por otro lado, en lo que se refiere al plazo de pago en período voluntario en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración y el plazo para el pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio que hayan sido notificadas antes del 18 de marzo, se amplía hasta el 30 de abril, mientras que para aquellas que hayan sido notificadas después del 18 de marzo, su plazo se ampliará hasta el 20 de mayo, de acuerdo al Real Decreto 463/2020.

Ayuda a Domicilio, Comida a Domicilio y Alquileres

En cuanto al cargo de estos servicios que se giran a mes vencido, los recibos domiciliados correspondientes al mes de abril de 2020 de la Tasa de Ayuda a Domicilio y Tasa de Comida a Domicilio, se girarán el 20 de mayo, adecuando la distribución de los sucesivos recibos una vez finalice el estado de alarma.

El cargo de los recibos domiciliados correspondientes al mes de abril de los Alquileres, tendrá lugar el 5 de mayo, y como ocurria en el caso anterior, finalizado el estado de alarma se informará de la distribución del resto de recibos domiciliados.

Fraccionamientos y pago a la carta

En lo que se refiere a fraccionamientos en periodo voluntario, así como los correspondientes al Pago a la Carta, no se girarán recibos en el mes de abril, y el mismo se cargará el 5 de mayo, buscando adecuar la distribución de los recibos sucesivos en función de la finalización de la actual situación.

En cuanto a las fracciones correspondientes a fraccionamientos concedidos en período ejecutivo, responderán al esquema siguiente:

  • El 5 de mayo se cargarán los recibos correspondientes a los vencimientos del 20 de marzo.
  • El 20 de mayo se cargarán los recibos correspondientes a los vencimientos de 5 de abril.
  • El 5 de junio se cargarán los recibos correspondientes a los vencimientos de 20 de abril.

Finalizado el estado de alarma se informará de la distribución del resto de recibos domiciliados.

Por último, los aplazamientos y fraccionamientos solicitados a partir del 18 de marzo, se concederán de tal forma que la fecha de la primera fracción sea a partir del 20 de mayo de 2020.

Para facilitar la realización de pagos durante la vigencia del estado de alarma, los  contribuyentes podrán efectuar transferencias con expresión de los datos identificativos del recibo/liquidación y sujeto pasivo en el siguiente número de cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Arnedo de la entidad Bankia: ES40 2038 7417 3230 0006 8263.

Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar fraccionamientos o aplazamientos de pago de sus deudas, poniéndose en contacto con las áreas de Gestión Tributaria y Tesorería en el 941 38 51 20 o a través de los correos electrónicos gtributaria@aytoarnedo.org y tesoreria@aytoarnedo.org, que solucionarán así mismo aquellas dudas que puedan surgir.

Una vez concluya la vigencia del estado de alarma, se establecerán y comunicarán los mecanismos correspondientes para solicitar las devoluciones de ingresos por las actividades, servicios y aprovechamientos suspendidos durante el mismo (entradas de cine y espectáculos, ocupación de la vía pública…). En aquellos referentes a tasas, el Ayuntamiento de Arnedo actuará de Oficio, mientras que en lo que se refiere a Precios Públicos, será el usuario quién deba presentar su entrada o justificante para solicitar su devolución.

En lo que se refiere en concreto a la ocupación de vía pública con mesas y sillas de hostelería, al no estar aprobada aún la liquidación correspondiente al año 2020, se procederá a la liquidación de la misma sólo por aquellos días en los que efectivamente se haya procedido a la ocupación.