¿Qué está permitido hacer durante el toque de queda?

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Tras la publicación en el BOE del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma en España durante los próximos 15 días, aunque con el objetivo de ampliarlo hasta el próximo mes de mayo de 2021, se restringe la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Es lo que se conoce como toque de queda, que ha sido activado a nivel nacional.

Además de activarse el toque de queda, se mantienen las medidas aprobadas en los últimos días por el Gobierno de La Rioja, como el cierre de establecimientos a las 21 h y el confinamiento perimetral de toda la Comunidad Autónoma.

La autoridad competente, en este caso el Gobierno de cada comunidad autónoma, podrá determinar, en su ámbito territorial, la hora de comienzo y fin de la limitación. Según el Decreto que acaba de ser aprobado, el toque de queda deberá comenzar entre las 22:00 y las 00:00 horas, y finalizar entre las 5:00 y las 7:00 horas.

La presidenta de La Rioja, Concha Andreu, ha decidido que el toque de queda en la comunidad esté comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas. Las personas
únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Durante todo este periodo de Estado de Alarma, se limita también la entrada y salida de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

Según está redactado en el BOE, “se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;  cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje
en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.